La Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por dicha Ley, prevé en su articulo 42.1, la posibilidad de que los órganos de contratación difundan a través de Internet, su Perfil de Contratante.
También establece la obligación de especificar en la página web la forma de acceso a dicho Perfil de Contratante. La difusión a través del Perfil de Contratante de la información relativa a los procedimientos de aplicación de contratos surte los efectos previstos en el Título I del Libro III de la Ley de Contratos del Sector Público.